La revisión de los actos emitidos por una Administración tributaria en el ordenamiento jurídico español se realiza a través de dos vías, la administrativa y la judicial. En la primera de ellas, es la propia Administración la que lleva a cabo dicha revisión y la que declara si el acto se ajusta o no a Derecho.
En la segunda de las vías indicadas –a la que se puede acceder una vez agotada la anterior—, serán los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa los que revisarán la legalidad de los actos y los que, en su caso, ratificarán o anularán, total o parcialmente, el acto objeto de revisión.
En el presente apartado nos centraremos en examinar las cuestiones relativas a la revisión de los actos tributarios en vía administrativa, dejando para un apartado posterior el análisis de los recursos en vía jurisdiccional.
En este orden de consideraciones, podría comenzarse indicando que la normativa reguladora de los recursos y reclamaciones en vía administrativa, en el ordenamiento tributario
español se contempla en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT) y en su Reglamento de desarrollo en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante, RGRVA).
Dos son los recursos que, en vía administrativa, se pueden interponer frente a los actos administrativos en materia tributaria, a saber, el Recurso de Reposición y la Reclamación Económico-Administrativa, siendo esta última en la que profundizaremos en el presente estudio.